Importantes modificaciones en materia de herencias y testamentos
Tiene una extraordinaria importancia práctica la nueva regulación de las sucesiones –tanto con testamento como sin él- en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En efecto, a partir del 3 de octubre de 2015 ha dejado de aplicarse el Código Civil español en materia sucesoria en gran número de materias y ha entrado en vigor la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, que afecta a cuestiones tan trascendentes como sobre quiénes son legitimarios (los padres y ascendientes dejan de serlo); la parte de la herencia que tienen derecho a percibir los hijos y descendientes (que se limita a un tercio frente a los dos tercios de antes); la posibilidad de dejar toda la herencia (o parte de ella) sólo a un hijo (ó a un nieto), excluyendo al resto; los nuevos derechos del cónyuge (o pareja de hecho) viudo; la posibilidad de que el testador encargue a un tercero el nombramiento de herederos y el reparto de la herencia; ó la opción de realizar contratos sucesorios en vida del testador entre éste y sus futuros herederos, estableciendo pactos (que pueden ser muy diversos) sobre la herencia futura. Esta ley abre un abanico de posibilidades enorme con consecuencias que pueden ser de gran trascendencia y que pueden, por ejemplo, afectar directamente a las empresas, especialmente las de ámbito familiar, que tanto abundan en el País Vasco. Se adjunta el enlace del BOE donde se publicó esta importantísima Ley.
Es, por tanto, no conveniente, sino imprescindible revisar todos los testamentos y protocolos familiares hasta ahora elaborados, estudiando cada caso concreto.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-8273-consolidado.pdf